La fecha y hora oficial de la Sede electrónica es uno de los requerimientos básicos para el registro electrónico de documentos, escritos y comunicaciones que requieren el cómputo de plazos tanto a los ciudadanos como para el Ayuntamiento.
Para cualquier gestión, la fecha y hora de la sede es la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el cual se realice el trámite. El servicio que proporciona la fecha y hora oficial es ofrecido por el Real Observatorio de la Armada y la Sede Electrónica está sincronizada con él.
El artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos señala: "los registros electrónicos se regirán efectos de cómputo de los plazos imputables tanto a los interesados como a las Administraciones Públicas por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible".
El artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.