Sede ElectrónicaUso y requisitos Alta de representación

¿Qué es?

El objetivo de este trámite es inscribir en el Registro de Representantes el apoderamiento de un tercero (persona fí­sica o jurí­dica) para efectuar en nombre del representado cualquiera de los trámites y actuaciones que dicha administración tenga habilitados.

Lo que debe saber

El apoderamiento podrá efectuarse mediante comparecencia personal o telemáticamente, a instancia del representado o del representante. En el caso de que la solicitud se efectúe directamente por el representante, se deberá acompañar a la misma el documento público o privado con firma notarialmente legitimada, que confiere dicha representación.

La representación otorgada, tiene un perí­odo de validez de dos años, salvo que por el representado se fije uno inferior, de modo que, transcurrido ese perí­odo, se produce la caducidad del poder.

La inscripción de la representación perderá su vigencia y validez, en caso de fallecimiento del representado o del representante, por expiración del plazo de validez de la inscripción de la representación, por revocación expresa o por resolución judicial o administrativa que lo ordene.

Cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud de inscripción de la representación deberá tramitarse por el mismo procedimiento del alta.

La facultad de representación, se extiende a las sucesiones y representaciones legales, de manera que se permita a los sucesores de personas fí­sicas fallecidas o de las personas jurí­dicas o entidades sin personalidad jurí­dica extinguidas y a los representantes legales de aquellas personas carentes de capacidad de obrar conforme a derecho, la realización de determinados trámites y actuaciones que hayan de realizarse por Internet.

El órgano que tramite un procedimiento que permita la actuación mediante representación, deberá acceder durante la instrucción del procedimiento al Registro de Representantes a fin de comprobar, en su caso, el alcance, lí­mites y la vigencia de la representación con la que se actúa, así­ como que la documentación aportada en el Registro es suficiente a efectos de apoderamiento en el procedimiento especí­fico.

Normativa de aplicación

  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 4/1999, 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
  • Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Realizar el trámite

Realización del trámite por internet

Indicaciones: Acceder al trámite de Alta de representación y rellenar el formulario

Costes: No tiene tasas o impuestos asociados

Realización del trámite presencialmente

Indicaciones:

Formulada la solicitud de representación, el funcionario debidamente habilitado y autorizado para efectuar el alta en el registro procederá a comprobar la identidad del solicitante, así­ como que el contenido del apoderamiento y la documentación adjunta es conforme.

En caso de que se advierten defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez dí­as, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así­ no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.

Verificados los datos y la validez de la solicitud de representación, el funcionario procederá a dar de alta en el Registro dicho apoderamiento, indicando los trámites a los que se extiende la representación.

Costes: No tiene tasas o impuestos asociados

Documentación:

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE del interesado.

NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE del Representante.