El objetivo de este trámite es inscribir en el Registro de Representantes el apoderamiento de un tercero (persona física o jurídica) para efectuar en nombre del representado cualquiera de los trámites y actuaciones que dicha administración tenga habilitados.
El apoderamiento podrá efectuarse mediante comparecencia personal o telemáticamente, a instancia del representado o del representante. En el caso de que la solicitud se efectúe directamente por el representante, se deberá acompañar a la misma el documento público o privado con firma notarialmente legitimada, que confiere dicha representación.
La representación otorgada, tiene un período de validez de dos años, salvo que por el representado se fije uno inferior, de modo que, transcurrido ese período, se produce la caducidad del poder.
La inscripción de la representación perderá su vigencia y validez, en caso de fallecimiento del representado o del representante, por expiración del plazo de validez de la inscripción de la representación, por revocación expresa o por resolución judicial o administrativa que lo ordene.
Cualquier modificación de los datos aportados en la solicitud de inscripción de la representación deberá tramitarse por el mismo procedimiento del alta.
La facultad de representación, se extiende a las sucesiones y representaciones legales, de manera que se permita a los sucesores de personas físicas fallecidas o de las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica extinguidas y a los representantes legales de aquellas personas carentes de capacidad de obrar conforme a derecho, la realización de determinados trámites y actuaciones que hayan de realizarse por Internet.
El órgano que tramite un procedimiento que permita la actuación mediante representación, deberá acceder durante la instrucción del procedimiento al Registro de Representantes a fin de comprobar, en su caso, el alcance, límites y la vigencia de la representación con la que se actúa, así como que la documentación aportada en el Registro es suficiente a efectos de apoderamiento en el procedimiento específico.
Realización del trámite por internet
Indicaciones: Acceder al trámite de Alta de representación y rellenar el formulario
Costes: No tiene tasas o impuestos asociados
Realización del trámite presencialmente
Indicaciones:
Formulada la solicitud de representación, el funcionario debidamente habilitado y autorizado para efectuar el alta en el registro procederá a comprobar la identidad del solicitante, así como que el contenido del apoderamiento y la documentación adjunta es conforme.
En caso de que se advierten defectos en el otorgamiento del poder se comunicará al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciera, se procederá al archivo de las actuaciones, considerando que el interesado desiste de su petición.
Verificados los datos y la validez de la solicitud de representación, el funcionario procederá a dar de alta en el Registro dicho apoderamiento, indicando los trámites a los que se extiende la representación.
Costes: No tiene tasas o impuestos asociados
Documentación:
Impreso de solicitud debidamente cumplimentado NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE del interesado.
NIF o CIF o Pasaporte en vigor o NIE del Representante.