Es el documento mercantil en formato electrónico que se ha generado por medios informáticos, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal. La factura electrónica contiene los mismos datos que la factura en papel, y va firmada electrónicamente utilizando un certificado digital reconocido.
Tiene la misma validez legal que la factura en papel.
Consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.
Cualquier persona que disponga de un certificado electrónico reconocido no revocado de los aceptados por el Ayuntamiento puede presentar una factura en el sistema. No se requiere el alta en el sistema para la presentación de facturas.
No es necesario estar registrado.
Aunque, como se indica en la pregunta anterior, cualquier persona voluntariamente puede presentar facturas electrónicas, a partir del 15 de enero de 2015, las personas jurídicas están obligadas a presentarlas. Se exceptúan de esa obligación las facturas con un importe total hasta 5.000 euros.
Están obligadas los siguientes tipos de personas jurídicas:
Por ejemplo: Una persona jurídica con adjudicaciones superiores a 5.000 euros anteriores a la entrada en vigor de la Orden Foral no tendrá obligación de emitir factura electrónica si esta es de importe hasta 5.000 euros. Por el contrario una persona jurídica con varias adjudicaciones posteriores a la entrada en vigor de la orden foral, tendrá obligación de emitir todas sus facturas en formato electrónico si por lo menos una de estas adjudicaciones es superior a 5.000 euros.
El Ayuntamiento, consciente del esfuerzo que supondrá para los proveedores la adaptación al nuevo sistema, facilitará en todo lo posible la transición al mismo.
Para facilitar las relaciones con sus proveedores todas las administraciones públicas deben tener un Punto General de Entrada de Facturas electrónicas. A través de este punto los proveedores pueden presentar sus facturas electrónicas y consultar la situación de sus facturas. Es decir, es un canal a través del cual los proveedores envían sus facturas electrónicas y reciben información acerca de su tramitación.
El Ayuntamiento ofrece a los proveedores su PGEFe que es un servicio propio.
SI, el Ayuntamiento se ha adherido al PGE de Facturas electrónicas del Estado. https://face.gob.es/es
Oficina Contable - L01320090 AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS
Órgano Gestor - L01320090 AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS
Unidad Tramitadora - L01320090 AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS
NIFS asociados - P3201000A
El PGEFe del Ayuntamiento recibirá las facturas electrónicas de todas las entidades adheridas, las registrará en el Registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento y las reenviará a los correspondientes Registros Contables de Facturas de esas entidades.
El PGEFe del Ayuntamiento enviará a los proveedores una comunicación confirmando la recepción de la factura electrónica, indicando entre otros datos fecha y nº de registro de entrada o si la factura no ha podido registrase, indicando el motivo de la imposibilidad de registro.
El denominado "Facturae versión 3.2".
Es un fichero de texto, con extensión "xml" o "xsig", y que internamente tiene una estructura normalizada con etiquetas y jerarquías, descritas en http://www.facturae.es/es-ES/Documentacion/EsquemaFormato/Paginas/Index.aspx
Las aplicaciones informáticas de contabilidad y facturación que habitualmente emplean las empresas tienen módulos adicionales para la generación de facturas electrónicas en formato xml "Facturae".
Muchas entidades bancarias ofrecen el servicio de generar al cliente el facturae y enviarlo, aunque no suele ser gratuito.
Para que el fichero sea válido debe estar firmado con una firma electrónica avanzada, basada en un certificado digital reconocido. Por lo tanto, el proceso de creación de una factura electrónica tiene siempre dos pasos:
Se puede utilizar cualquiera de los siguientes certificados:
En esta dirección podrá comprobar si la factura electrónica cumple con los requisitos establecidos http://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/FacturaE/
El envío de las facturas electrónicas al Servicio de Contabilidad podrá hacerse mediante la invocación del servicio web de recepción de facturas electrónicas del Ayuntamiento.
No es posible enviar facturas electrónicas por correo electrónico. La normativa vigente no permite utilizar ese procedimiento.
Si la factura electrónica ha sido recibida y registrada correctamente, el PGEFe enviará una comunicación con el número del Registro de entrada y salida que se le ha asignado. En el caso en que la factura no haya sido recibida, se indica el motivo del rechazo.
Debe comprobar que su factura está incluida en un fichero de extensión ".xml" o ".xsig" y que la versión del formato facturae es la correcta: versión3.2. Si no es así, debe dirigirse a su proveedor informático para que le informe acerca de cómo confeccionar su factura correctamente.
En primer lugar, debe comprobar que el certificado que está empleando es un certificado electrónico reconocido. En el caso en que lo sea, podrá ponerse en contacto con el servicio de Intervención del Ayuntamiento con el fin de resolver el problema a la mayor brevedad.
En el Punto General de Entrada se pueden adjuntar otros documentos justificativos a la factura electrónica. Eso mismo sucede en el caso del servicio web.
Para consultas relacionadas con el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas.