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¿Qué es una factura electrónica?

Es el documento mercantil en formato electrónico que se ha generado por medios informáticos, que reemplaza al documento fí­sico en papel, pero que conserva su mismo valor legal. La factura electrónica contiene los mismos datos que la factura en papel, y va firmada electrónicamente utilizando un certificado digital reconocido.

¿Tiene validez legal?

Tiene la misma validez legal que la factura en papel.

¿En qué consiste la facturación electrónica?

Consiste en la transmisión de las facturas entre emisor y receptor por medios electrónicos (ficheros informáticos) y telemáticos (de un ordenador a otro), firmados digitalmente con certificados reconocidos.

¿Qué se necesita para presentar una factura?

Cualquier persona que disponga de un certificado electrónico reconocido no revocado de los aceptados por el Ayuntamiento puede presentar una factura en el sistema. No se requiere el alta en el sistema para la presentación de facturas.

¿Hay que estar dado de alta en algún registro para presentar facturas electrónicas?

No es necesario estar registrado.

¿Quiénes están obligados a presentar facturas electrónicas a las administraciones públicas?

Aunque, como se indica en la pregunta anterior, cualquier persona voluntariamente puede presentar facturas electrónicas, a partir del 15 de enero de 2015, las personas jurí­dicas están obligadas a presentarlas. Se exceptúan de esa obligación las facturas con un importe total hasta 5.000 euros.

Están obligadas los siguientes tipos de personas jurí­dicas:

  1. Sociedades anónimas.
  2. Sociedades de responsabilidad limitada.
  3. Personas jurí­dicas y entidades sin personalidad jurí­dica que carezcan de nacionalidad española.
  4. Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria.
  5. Uniones temporales de empresas.
  6. Agrupaciones de interés económico, Agrupaciones de interés económico europea, Fondos de Pensiones, Fondos de capital riesgo, Fondos de inversiones, Fondos de utilización de activos, Fondos de regularización del mercado hipotecario, Fondos de titulización hipotecaria o Fondos de garantí­a de inversiones.
Excepciones a la obligación de enviar facturas electrónicas al Ayuntamiento.
  • Podrán enviarse en papel las facturas por importe de hasta 5.000 euros. Esta regla tiene las salvedades que se detallan en los dos apartados siguientes.
  • Los proveedores que hayan estado obligados a presentar en formato electrónico alguna factura, en adelante, estarán obligados al uso de la factura electrónica en todas las entregas de bienes y prestaciones de servicios.
  • Los adjudicatarios de procedimientos de contratación estarán obligados a expedir y remitir factura electrónica cuando el importe de adjudicación sea superior a 5.000 euros, con independencia del importe que se facture en cada caso.

Por ejemplo: Una persona jurí­dica con adjudicaciones superiores a 5.000 euros anteriores a la entrada en vigor de la Orden Foral no tendrá obligación de emitir factura electrónica si esta es de importe hasta 5.000 euros. Por el contrario una persona jurí­dica con varias adjudicaciones posteriores a la entrada en vigor de la orden foral, tendrá obligación de emitir todas sus facturas en formato electrónico si por lo menos una de estas adjudicaciones es superior a 5.000 euros.

El Ayuntamiento, consciente del esfuerzo que supondrá para los proveedores la adaptación al nuevo sistema, facilitará en todo lo posible la transición al mismo.

¿Qué es el Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

Para facilitar las relaciones con sus proveedores todas las administraciones públicas deben tener un Punto General de Entrada de Facturas electrónicas. A través de este punto los proveedores pueden presentar sus facturas electrónicas y consultar la situación de sus facturas. Es decir, es un canal a través del cual los proveedores enví­an sus facturas electrónicas y reciben información acerca de su tramitación.
El Ayuntamiento ofrece a los proveedores su PGEFe que es un servicio propio.

¿Puede el Ayuntamiento recibir facturas electrónicas desde el Punto General de Entrada del Estado?

SI, el Ayuntamiento  se ha adherido al PGE de Facturas electrónicas del Estado. https://face.gob.es/es

Oficina Contable - L01320090 AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS

Órgano Gestor - L01320090 AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS

Unidad Tramitadora - L01320090 AYUNTAMIENTO DE O BARCO DE VALDEORRAS

NIFS asociados - P3201000A

¿Cómo funciona el Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

El PGEFe del Ayuntamiento recibirá las facturas electrónicas de todas las entidades adheridas, las registrará en el Registro de entrada y salida de documentos del Ayuntamiento y las reenviará a los correspondientes Registros Contables de Facturas de esas entidades.

El PGEFe del Ayuntamiento enviará a los proveedores una comunicación confirmando la recepción de la factura electrónica, indicando entre otros datos fecha y nº de registro de entrada o si la factura no ha podido registrase, indicando el motivo de la imposibilidad de registro.

¿Qué pasos hay que seguir para confeccionar y enviar una factura electrónica al PGEFe?
  1. Confeccionar la factura electrónica en formato "facturae".
  2. Firmar la factura utilizando un certificado electrónico.
  3. Enviar la factura al PGEFe empleando uno de los dos canales que se detallan más adelante.
¿Qué formato electrónico de facturas admite el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas del Ayuntamiento?

El denominado "Facturae versión 3.2".

¿Cómo es el archivo "Facturae"?

Es un fichero de texto, con extensión "xml" o "xsig", y que internamente tiene una estructura normalizada con etiquetas y jerarquí­as, descritas en http://www.facturae.es/es-ES/Documentacion/EsquemaFormato/Paginas/Index.aspx

¿Cómo puedo generar un archivo "Facturae"?

Las aplicaciones informáticas de contabilidad y facturación que habitualmente emplean las empresas tienen módulos adicionales para la generación de facturas electrónicas en formato xml "Facturae".

Muchas entidades bancarias ofrecen el servicio de generar al cliente el facturae y enviarlo, aunque no suele ser gratuito.

Ya tengo un fichero xml en formato "Facturae". ¿Es una factura electrónica válida?

Para que el fichero sea válido debe estar firmado con una firma electrónica avanzada, basada en un certificado digital reconocido. Por lo tanto, el proceso de creación de una factura electrónica tiene siempre dos pasos:

  1. Generar el "facturae".
  2. Firmarlo digitalmente.
¿Qué certificado digital puedo utilizar para firmar facturas electrónicas dirigidas al Punto General de Entrada de facturas electrónicas?

Se puede utilizar cualquiera de los siguientes certificados:

  • Camerfirma: persona fí­sica en hardware, persona jurí­dica en hardware.
  • e-dni.
  • FNMT: certificado de la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
¿Cómo sé si mi factura electrónica cumple los requisitos establecidos?

En esta dirección podrá comprobar si la factura electrónica cumple con los requisitos establecidos http://sedeaplicaciones2.minetur.gob.es/FacturaE/

¿Cómo puedo enviar una factura electrónica al Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

El enví­o de las facturas electrónicas al Servicio de Contabilidad podrá hacerse mediante la invocación del servicio web de recepción de facturas electrónicas del Ayuntamiento.

¿Puedo enviar una factura electrónica por correo electrónico?

No es posible enviar facturas electrónicas por correo electrónico. La normativa vigente no permite utilizar ese procedimiento.

¿Cómo sé si la factura electrónica enviada ha sido recibida?

Si la factura electrónica ha sido recibida y registrada correctamente, el PGEFe enviará una comunicación con el número del Registro de entrada y salida que se le ha asignado. En el caso en que la factura no haya sido recibida, se indica el motivo del rechazo.

¿Mi factura es rechazada porque no tiene el formato facturae ¿qué tengo que hacer?

Debe comprobar que su factura está incluida en un fichero de extensión ".xml" o ".xsig" y que la versión del formato facturae es la correcta: versión3.2. Si no es así­, debe dirigirse a su proveedor informático para que le informe acerca de cómo confeccionar su factura correctamente.

Mi factura es rechazada porque el certificado electrónico que empleo no es aceptado ¿Qué debo hacer?

En primer lugar, debe comprobar que el certificado que está empleando es un certificado electrónico reconocido. En el caso en que lo sea, podrá ponerse en contacto con el servicio de Intervención del Ayuntamiento con el fin de resolver el problema a la mayor brevedad.

Si con la factura debo presentar otros documentos, justificativos del trabajo realizado, ¿cómo lo hago?

En el Punto General de Entrada se pueden adjuntar otros documentos justificativos a la factura electrónica. Eso mismo sucede en el caso del servicio web.

¿Cómo puedo resolver mis dudas sobre el enví­o de facturas electrónicas al Punto General de Entrada de facturas electrónicas del Ayuntamiento?

Para consultas relacionadas con el Punto General de Entrada de Facturas electrónicas.